Certificado de conservación de fachada

¡El tiempo promedio para la realización del certificado es de 5 días hábiles!

Tu certificado en tan solo 5 simples pasos
Paso 1
Inspección técnica del inmueble
Paso 2
Apoderamiento en sitio web AGC
Paso 3
Confección de encomienda profesional y elaboración de informe técnico
Paso 4
Presentación y pago de boletas
Paso 5
Obtención y entrega del certificado digital

¿Con qué periodicidad se debe realizar el certificado de conservación de fachada?

La periodicidad varía según la antigüedad de la edificación de la siguiente manera: en edificaciones 15 a 25 años de antigüedad cada 15 años; en edificación 25 a 35 años de antigüedad cada 12 años; en edificaciones de 35 a 45 años de antigüedad cada 10 años; en edificaciones de 45 a 55 años de antigüedad cada 9 años; en edificaciones 55 a 70 años de antigüedad cada 5 años. Por último para todas aquellas edificaciones de más de 70 años cada 4 años.

¿Quienes están obligados a realizar el certificado de conservación de fachada?

TODOS los propietarios de inmuebles de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con antigüedad igual o mayor a 15 años a excepción de las edificaciones de planta baja que no excedan los 4.00m de altura en su fachada al frente (salvo que posean salientes de cualquier tipo que avancen sobre el espacio público de la acera); de igual forma los inmuebles destinados solo a vivienda que en su fachada al frente excedan los 4.00m hasta los 9.00m de altura y se encuentren retirados, como mínimo, 3.00m de la Línea Oficial de Edificación, (salvo que posean salientes de cualquier tipo que avancen sobre el espacio público de la acera).

¿Y si la fachada está en mal estado y no puede ser certificada?

Si el estado de la fachada no es apto para ser calificada en el informe técnico, (si presenta patologías como rajaduras, fisuras, grietas, flora invasiva, vidrios rotos, pintura en mal estado, elementos oxidados, etc.), entonces elaboramos conjuntamente un informe técnico con las tareas a realizar para que la edificación quede en condiciones de ser homologada. Una vez realizadas las obras correspondientes se finalizará con el trámite en cuestión.

Por si no lo sabias...

En el capítulo 5 del Código de Edificación de la Ciudad de Buenos Aires, “Conservación y Mantenimiento” se establece la OBLIGACIÓN de que los propietarios de las edificaciones están sujetas y obligadas al mantenimiento de sus fachadas en óptimas condiciones estéticas, constructivas, de salubridad, higiene y uso de todas las fachadas, incluyendo elementos tales como balcones, carteles, maceteros, antepechos y cerramientos, que puedan desprenderse provocando daños a las personas o bienes.

Para que el cumplimiento de dicha ley pueda ser verificado, nosotros como arquitectos y profesionales homologados ante la Agencia Gubernamental de Control (AGC), certificamos el correcto estado de conservación, así como la estética de las fachadas y sus elementos constituyentes.

Ejemplo de certificado de conservacion de fachada digital:

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